📄 Registro de Vertimientos No. 00117 del 07 de marzo de 2016
El establecimiento PARDO SÁENZ & CÍA LTDA, fue registrado formalmente ante la Secretaría Distrital de Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., mediante el Acto Administrativo de 2016, emitido por la Subdirección del Recurso Hídrico y del Suelo, para descargar al sistema de alcantarillado público los vertimientos provenientes del proceso de Tratamiento de Aguas Residuales Domésticas e Industriales.
📑 Ver documento completo (PDF)⚖️ Análisis Jurídico
Este acto administrativo constituye una manifestación de voluntad estatal con efectos jurídicos particulares, protegido por el Artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 (“Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”), por lo cual no puede ser revocado sin el consentimiento expreso y escrito de su titular.
La Sentencia C-1436/00 de la Corte Constitucional reafirma que todo acto administrativo emanado de autoridad competente se presume legal y obligatorio desde su expedición, como garantía del principio de legalidad y de los derechos de los administrados.
📘 Evolución Normativa – Ley 1955 de 2019
Con la expedición de la Ley 1955 de 2019 (artículo 298), se estableció que las empresas vinculadas al servicio público de alcantarillado no requieren permiso de vertimientos ante la autoridad ambiental, en la medida en que sus descargas se realicen al sistema público.
En consecuencia, aunque PSYS SAS ESP cuenta con el acto previo No. 00117 de 2016, la Ley 1955 de 2019 ratifica la vigencia y legitimidad de su operación como prestador ambiental vinculado al sistema de alcantarillado de Bogotá D.C.