Las normas Colombianas, son demasiadas y particularmente dependen de la interpretación que le de cada uno. Pues bien, en materia de vertimientos en el Distrito Capital, no se presenta la excepción y obviamente hay una controversia bastante amplia. Teniendo en cuenta que se tiene por encima de la reciente Resolución 631 de 2015, la resolución 3957 de 2009 y el Concepto Jurídico 133 de 16 de Noviembre 2010 que imponen facultades a la Secretaría Distrital de Ambiente – SDA. “…de hacer el seguimiento y control en materia de vertimientos, para ello levanta, entre otros, información a través del registro de vertimientos y elabora y toma decisiones por cuenta de que muchas actividades, programas y proyectos que se realizan en el Distrito Capital no requieren de permiso de vertimientos, pero no por esto dejan de generar vertimientos que deben ser objeto de control por parte de esta Autoridad…”
La controversia empieza a generarse, debido a que la normativa nacional más reciente no es afín a la normativa distrital en referencia a que se pueden seguir generando vertimientos sin contar con el respectivo permiso de vertimientos que exige de manera obligatoria la norma nacional. Esto aunado a que existen posiciones encontradas que consideran que el Registro de Vertimientos es solo el levantamiento de una información y que para poder realizar descargas a la red de la EAAB, es indispensable contar con un permiso de vertimientos, desconociendo lo enunciado de la resolución 3957 de 2009 en su articulo 7. Evaluación del Registro de vertimientos: “La dirección de control o quien haga sus veces evaluará y se pronunciarán sobre la aceptación del registro de vertimientos una vez el Usuario presente su solicitud a través del Formulario de solicitud de Registro de Vertimientos junto con los todos anexos y comunicará al usuario respecto al número de registro asignado o si requiere la autodeclaración, tramitar y obtener permiso de vertimientos ante la Secretaría Distrital de Ambiente.”.
La SDA al querer tener registrados la gran mayoría de vertimientos de los usuarios capitalinos, en anteriores años a la entrada en vigencia de la 631 de 2015, generó procedimientos virtuales para que la información fuera consignada en el registros de vertimientos sin hacer la respectiva evaluación como lo dice la Resolución 3957, generando un desorden en lo que quedo bien estipulado en la normativa Distrital, que desde el año 2009 tomo la delantera referente a la reglamentación de aquellos comerciantes, industriales que realizan descargas a las redes de alcantarillado.