Lo primero que se debe tener claro es que permite descargas de aguas Domésticas (generadas por las necesidades fisiológicas del ser humano) TRATADAS.
Interrogantes en materia de vertimientos que suscitan ante esta normativa:
Se puede obtener un vertimiento de agua residual cumpliendo con alguno de estos parámetros , con un pozo séptico?
Quien va ir a las zonas rurales a tomar las muestras?
Cuales son los costos de caracterización?
Pueden las empresas de servicios públicos domiciliarios municipales recoger estas aguas?
Pueden tomar ellos las muestras de cada vertimiento?
Pueden los parques industriales hacer sus vertimientos de aguas residuales tratadas a cualquier campo de infiltración?
En Este año de transición se resolverán estas inquietudes por parte de las autoridades ambientales locales?
Es posible verter en campos de infiltración en la zona de recuperación de la cuenca del Rio Bogotá?