Por la cual se adoptan disposiciones relacionadas con el uso de aguas residuales tratadas.
Artículo 6°. De los usos establecidos para agua residual tratada. Las aguas residuales tratadas se podrán utilizar en los siguientes usos:
1. Uso Agrícola. Para el riego de:
• Cultivos de pastos y forrajes para consumo animal.
• Cultivos no alimenticios para humanos o animales.
• Cultivos de fibras celulósicas y derivados.
• Cultivos para la obtención de biocombustibles (biodiesel y alcohol carburante) incluidos lubricantes.
• Cultivos forestales de madera, fibras y otros no comestibles.
• Cultivos alimenticios que no son de consumo directo para humanos o animales y que han sido sometidos a procesos físicos o químicos.
• Áreas verdes en parques y campos deportivos en actividades de ornato y mantenimiento.• Jardines en áreas no domiciliarias.
2. Uso Industrial. En actividades de:
• Intercambio de calor en torres de enfriamiento y en calderas.
• Descarga de aparatos sanitarios.
• Limpieza mecánica de vías
• Riego de vías para el control de material particulado.
• Sistemas de redes contraincendio.
Parágrafo 1°. Cuando el agua residual tratada se utilice en la descarga de aparatos sanitarios, las aguas residuales resultantes deberán someterse a tratamiento como agua residual no doméstica.