📘 Fundamento jurídico general
VertiLegal, línea técnico-jurídica de PSYS SAS ESP, estructura y sustenta la interpretación normativa aplicable a operaciones de evacuación, tratamiento y disposición final de aguas residuales desarrolladas mediante actividades complementarias al servicio público de alcantarillado.
La operación ejecutada por la línea ambiental AQUAPLUS® integra evacuación mediante equipos de succión-presión, tratamiento en PTAR propia y disposición final documentalmente soportada. Este esquema no equivale a la prestación directa del servicio público domiciliario de alcantarillado, pues no se desarrolla mediante redes, acometidas, tuberías o condiciones uniformes propias de dicho servicio.
🧾 Permiso de vertimientos al alcantarillado
De conformidad con el artículo 13 de la Ley 1955 de 2019, el permiso de vertimiento se exige para descargas a aguas superficiales, aguas marinas o suelo. En consecuencia, la disposición de aguas residuales al sistema público de alcantarillado no requiere permiso de vertimientos en los términos allí previstos.
Este criterio fue desarrollado además en los Conceptos Jurídicos SDA No. 00021 y 00026 de 2019, que han servido de soporte para la operación documental y técnica en Bogotá D.C.
🏛️ Registro de vertimientos y soporte administrativo
PSYS SAS ESP cuenta con Registro de Vertimientos SDA No. 00117 del 07 de marzo de 2016, asociado a su operación en Bogotá D.C. Este antecedente administrativo forma parte del soporte documental e histórico de la actividad desarrollada.
Adicionalmente, la trazabilidad operativa se apoya en infraestructura real, control documental, certificados de disposición final y soporte técnico verificable ante auditorías, clientes e interventorías.
Esta página no sustituye conceptos particulares de autoridad, pero resume el marco técnico-jurídico utilizado por VertiLegal para responder observaciones y estructurar soportes institucionales.
🧭 ¿Por qué no procede la inscripción en el RUPS?
La respuesta está en la Ley 142 de 1994 y en el alcance del servicio público domiciliario.
El RUPS aplica a quienes prestan el servicio público domiciliario, entendido como aquel que se desarrolla mediante sistemas de redes, con acometida, suscriptor y condiciones uniformes de prestación.
No obstante, conforme a la Ley 142 de 1994, estas actividades hacen parte del servicio público en calidad de actividades complementarias, incluyendo transporte, tratamiento y disposición final.
⚙️ Alcance técnico de la operación que soporta VertiLegal
- ✔️ Evacuación de aguas residuales mediante equipos de succión-presión.
- ✔️ Transporte controlado dentro del esquema operativo integral.
- ✔️ Tratamiento en PTAR propia en Bogotá D.C.
- ✔️ Disposición final con trazabilidad verificable.
- ✔️ Certificado y soporte documental para auditorías, interventorías y requerimientos.
- ✔️ Estructuración de respuestas técnicas y jurídicas frente a observaciones institucionales.
⚖️ Normas y soportes base
- Ley 142 de 1994 – Régimen de los servicios públicos domiciliarios.
- Ley 1955 de 2019 – Artículo 13 sobre requerimiento de permiso de vertimiento.
- Resolución 631 de 2015 – Parámetros y valores máximos permisibles de vertimientos.
- Conceptos Jurídicos SDA No. 00021 y 00026 de 2019.
- Radicado SSPD No. 20234031196041 del 29 de marzo de 2023.
- Registro de Vertimientos SDA No. 00117 del 07-03-2016.
📩 Soporte técnico-jurídico para su caso
¿Necesita responder una observación de interventoría, cliente, autoridad o área jurídica sobre vertimientos, RUPS o alcance de su operación?
VertiLegal · PSYS SAS ESP puede estructurar el soporte técnico y documental conforme al marco normativo aplicable.