🚛 Marco normativo vigente
En Colombia, no existe una norma ambiental de rango legal que exija permiso de vertimientos o registro ante la CAR para la actividad de transporte de aguas residuales (domésticas o no domésticas).
La competencia sobre transporte terrestre pertenece exclusivamente al Ministerio de Transporte, conforme a la Ley 336 de 1996 (Estatuto del Transporte) y al Decreto 1079 de 2015.
💡 ¿Le exigen permisos que no existen? No se deje sancionar injustamente. Consulte con VertiLegal su caso específico.
⚖️ Aclaración frente a circulares regionales
Algunas corporaciones ambientales (como la CAR Cundinamarca) han emitido circulares intentando regular el transporte de aguas residuales. Sin embargo, estas circulares carecen de fuerza de ley para crear nuevos requisitos no contemplados en la legislación nacional.
El Artículo 121 de la Constitución Política es claro: ninguna autoridad puede ejercer funciones distintas de las que la ley le atribuye. Exigir un "permiso de transporte ambiental" sobrepasa las competencias de las CARs.
🏭 Seguridad Jurídica y Ambiental
Aunque el transporte no requiere permiso ambiental, la disposición final SÍ lo requiere. El generador es responsable de asegurar que sus aguas sean entregadas a un gestor legal.
AQUAPLUS® garantiza la tratabilidad completa: evacuación, transporte y disposición final en nuestra PTAR con reconocimiento ambiental SDA (Acto Administrativo N.º 00117 de 2016).
Esto protege a su empresa al disponer legalmente en la red de alcantarillado público de Bogotá (EAAB) tras tratamiento previo.
Evite riesgos contratando con Aquaplus (Gestor Integral) y respalde su operación con la asesoría jurídica de VertiLegal.
Solicitar Asesoría Legal / OperativaVer detalles de Permisos de Vertimiento